miércoles, 19 de septiembre de 2012

TECNICA DE LAVADO DE MANOS


LAVADOS DE MANOS 1


INTRODUCCIÓN

El Lavado de Manos con agua y jabón es el método más conocido y sencillo para evitar la transmisión de microorganismos de una persona a otra.

El lavado de manos consiste en la frotación vigorosa de las mismas, previamente enjabonadas seguida de un aclarado con agua abundante, con el fin de eliminar la suciedad, materia orgánica, microbiota habitual y transitoria y así evitar la transmisión de microorganismos de persona a persona.


CLASIFICACIÓN DE LOS GÉRMENES DE LA PIEL

Los microorganismos de la piel pueden ser clasificados como:

Microbiota residente, también llamada colonizante: Son microorganismos que se encuentran habitualmente en la piel. No se eliminan fácilmente por fricción mecánica.

Microbiota transitoria, también llamada contaminante y “no colonizante”: Son microorganismos que contaminan la piel, no encontrándose habitualmente en ella.

Su importancia radica en la facilidad con que se trasmiten, siendo el origen de la mayoría de las infecciones.


RECOMENDACIONES GENERALES

- Mantener las uñas cortas y sin esmaltes, facilitando así la limpieza de las mismas

- No usar anillos, relojes ni pulseras que actúan como reservorio de gérmenes, dificultando la limpieza de manos y muñecas.

- Utilizar jabones para el lavado con lanolina o cremas hidratantes de manos para aumentar la integridad y la resistencia de la piel, disminuyendo la posibilidad de contaminación por gérmenes.


TIPOS DE LAVADOS

En el medio sanitario existen diferentes técnicas de lavado de manos en función a la posterior utilización de las mismas:

Lavado higiénico

Lavado antiséptico

Lavado con solución alcohólica

Lavado quirúrgico


DEFINICION

Técnica que se utiliza para eliminar la suciedad, materia orgánica y microbiota transitoria de las manos

INDICACIONES

- Antes y después del contacto con cada paciente.

- Entre dos procedimientos con el mismo paciente

- Antes de colocarse los guantes.

- Después de ir al baño

- Después de contacto con suciedad o elementos contaminados

- Después de estornudar, toser, tocarse el cabello, etc.

- Después de quitarse los guantes

MATERIAL

Jabón líquido neutro, en dispensador desechable, con dosificador.

Toalla de papel desechable.

TÉCNICA

1. Humedecer las manos con agua corriente, preferiblemente templada.

2. Aplicar jabón líquido con dosificador y distribuirlo completamente por las manos.

3. Si fuera necesario, quitar los detritus de debajo de las uñas.

4. Frotar las manos palma con palma, sobre dorsos, espacios interdigitales y

5. muñecas durante al menos 10”.

6. Aumentar el tiempo de lavado si las manos están visiblemente sucias.

7. Aclarar completamente con abundante agua corriente.

8. Secar las manos con toalla desechable de papel.

9. Cerrar el grifo con la toalla de papel empleada para el secado de las manos

LAVADO ANTISEPTICO

DEFINICION

Eliminar la suciedad, materia orgánica, microbiota transitoria y parte de la microbiota residente de las manos, consiguiendo además cierta actividad microbiana.

MATERIAL

Jabón líquido neutro, en dispensador desechable, con dosificador.

Toalla de papel desechable.

Solución hidroalcóholica



TÉCNICA

Se procederá en un primer paso a realizar lavado higiénico de las manos según técnica anteriormente descrita.

A continuación, se procederá a realizar lavado con el volumen indicado para esta técnica, de solución hidroalcóholica durante 1 minuto y medio. (Ver técnica de lavado con solución hidroalcóholica)

INDICACIONES

- Antes del contacto con pacientes inmunocomprometidos en situaciones de fundado riesgo de transmisión.

- Antes y después de realizar un procedimiento invasivo (inserción de catéteres, sondas vesicales, etc.), aunque se utilicen guantes.

- Antes y después de la atención a pacientes de los que se sospecha o sabe que están infectados con microorganismos resistentes.

LAVADO CON SOLUCIÓN HIDROALCOHÓLICA

INDICACIONES

- En lugares con grave déficit de infraestructura (sin lavabos cercanos) o emergencia extrema, el lavado de manos puede hacerse con soluciones evaporables tipo alcohol glicerinado o alcohol con Clorhexidina”.

- La técnica de lavado con dicha solución consiste en la aplicación del volumen indicado de producto sobre las manos secas, sin restos orgánicos ni de suciedad, frotando vigorosamente durante 30 segundos hasta su secado total. Las manos deberán estar humedecidas durante ese periodo, si se secan, aplicar nueva dosis

De solución (Ver figuras en página siguiente)

- En A. Primaria la idoneidad de su uso se relaciona con la actuación fuera del Centro (Atención domiciliaria, Urgencias en vía pública), en situación de presión asistencial extrema: epidemia, catástrofe, etc.


TECNICA DE LAVADO CON SOLUCION HIDROALCOHOLICA

LAVADO QUIRURGICO

DEFINICION

Eliminar la microbiota transitoria y en todo lo posible la microbiota residente de las manos, previo a un procedimiento invasivo que por su especificidad o su duración requiere un alto grado de asepsia.

MATERIAL

Jabón líquido con antiséptico (solución jabonosa de Clorhexidina al 5% o Povidona yodada), en dispensador desechable, con dosificador.

Cepillo de uñas desechable (preferiblemente impregnado en solución antiséptica).

Toalla o compresa estéril.

TÉCNICA DE LAVADO QUIRURGICO

1. Abrir el grifo (solo lavabos con sistema de codo o pedal).

2. Mojar por completo manos y antebrazos hasta el codo.

3. Aplicar jabón antiséptico manteniendo siempre las manos más altas que los codos.

4. Lavar antebrazos, manos dedos y uñas e insistiendo en los espacios interdigitales, durante al menos diez minutos.

5. Aclarar con abundante agua, cada brazo por separado empezando por la punta de los dedos hasta el codo con agua corriente abundante.

6. Aplicar de nuevo jabón antiséptico en manos y antebrazos friccionando al menos dos minutos.

7. Aclarar con agua abundante.

8. Cerrar el grifo.

9. Secar por aplicación, sin frotar, con una compresa o toalla desechable estéril, comenzando por los dedos y bajando hasta los codos.


INDICACIONES (modalidad no utilizada en A. Primaria)

- Antes de una intervención quirúrgica.

- Antes de cualquier maniobra invasiva que requiera alto grado de asepsia.

USO CORRECTO DE GUANTES

GENERALIDADES

Los guantes son una barrera física que protege, tanto a los trabajadores de los servicios sanitarios, como a los usuarios que acuden a dichos servicios mediante:

- La prevención de la contaminación de las manos de los trabajadores cuando entran en contacto con sangre, fluidos, secreciones, líquidos corporales, piel no intacta.

- Reduciendo la probabilidad de que los microorganismos existentes en las manos de los trabajadores se transmitan a los usuarios.

- Reduciendo la probabilidad de que las manos de los trabajadores

contaminadas con microorganismos de un usuario se puedan transmitir a otro (infecciones cruzadas).


RECOMENDACIONES GENERALES AL USO DE GUANTES

1. Lavar y secar las manos antes de colocar los guantes.

2. El uso de guantes no sustituye el lavado de manos

3. Llevar las uñas cortas y no utilizar anillos ni pulseras por peligro de rotura del guante.

4. Cubrir con un apósito cualquier herida localizada en las manos

5. Conservar los guantes alejados de fuentes de calor y de la acción de la luz solar.

6. Elegir el guante del tamaño apropiado, evitando que esté flojo, especialmente en la punta de los dedos ya que se pierde sensibilidad y aumenta el riesgo de punciones o cortaduras

7. Evitar dañar los guantes cuando se sacan del envase

8. Se quitarán los guantes contaminados inmediatamente a acabar la técnica correspondiente, antes de tocar superficies ambientales limpias, depositándolos en el cubo adecuado

9. Se lavarán las manos inmediatamente después de la retirada de los guantes

10. No se deben meter los guantes usados en los bolsillos

11. Cuando el lavado de manos se realiza con solución hidroalcohólica los guantes que se utilicen no deben contener polvo.


TABLA RESUMEN

TÉCNICAS DE LAVADO Y USO DE GUANTES EN ACTIVIDADES DE ATENCIÓN PRIMARIA

Técnica Lavado previo Tipo de guantes Lavado posterior

Exploración general del paciente

Con agua y jabón No precisa Con agua y jabón

Exploración ginecológica o rectal

Con agua y jabón Látex no estériles Con agua y jabón

Exploración paciente afectado por microorganismo patógeno

Con agua y jabón Látex no estériles Con agua y jabón

Técnica de cura Centro Salud

Con agua y jabón Látex no estéril Con agua y jabón

Extracción sanguínea en Centro.

Con agua y jabón Látex no estéril Con agua y jabón

Extracción sanguínea a domicilio

Solución hidroalcohólica Látex no estéril Solución hidroalcohólica

Técnica de cura en domicilio

Solución hidroalcohólica Látex no estéril Solución

hidroalcohólica

ECG Con agua y jabón No guantes Con agua y jabón

Espirometría Con agua y jabón No guantes Con agua y jabón

Otras técnicas diagnósticas: TA MAPA, DOPLER

Con agua y jabón No guantes Con agua y jabón

Sutura piel en Centro Con agua y jabón Guantes estériles Con agua y jabón

Técnica de sutura en domicilio

Solución hidroalcohólica Guantes estériles Solución

hidroalcohólica

Limpieza de oído Con agua y jabón No guantes Con agua y jabón

Técnica de vendaje Con agua y jabón No guantes/ Látex no estéril

Con agua y jabón

Cirugía menor Lavado antiséptico Guantes estériles Con agua y jabón

Sondaje vesical Lavado antiséptico Guantes estériles Con agua y jabón

Examen muestra de orina

Con agua y jabón Látex no estéril Con agua y jabón

Toma de exudados Con agua y jabón Látex no estéril Con agua y jabón

Aplicación tratamientos/ vacunas

Con agua y jabón Látex no estéril Con agua y jabón

Tratamientos fisioterapéuticos

Con agua y jabón No guantes Con agua y jabón

Extracciones dentales Con agua y jabón Látex no estéril Con agua y jabón

*Cuando se produzca una situación de alergia al látex, tanto en el profesional como en el usuario, se utilizará como alternativa el guante de vinilo *

martes, 4 de septiembre de 2012

DELITO - continuacion


ASPECTOS ETICO LEGALES
PROF. DR  DI RICCI EDUARDO

Aborto
Concepto
El aborto consiste en interrumpir el embarazo produciendo la muerte del feto. Así como en el homicidio la acción es la de matar a un hombre, en el aborto la acción es la de matar a un feto, ya sea dentro del seno materno o por expulsión anticipada del mismo.
En el aborto, el objeto de la protección penal es la vida del feto, en cuanto ser concebido aunque no nacido. Dice Fontán Balestra que “se trata de una esperanza de vida humana, que se convertirá en tal al terminar el proceso de gestación y comenzar el nacimiento”.
La ley tutela la vida del feto independientemente de la de la madre.
Señalamos también la opinión de Joan Queralt Jiménez, que se refiere al “interés demográfico” como bien jurídico protegido.
Cuestiones acerca de la incriminación
Puede decirse que en la actualidad siguen siendo mayoría los códigos que prevén el aborto en todas sus formas, haciéndolo objeto de penas mas o menos severas. Aún así, se nota una corriente que tiende a admitir cada vez mayor número de excepciones, ya sea a favor de la impunidad, ya sea de la atenuación, para los casos de aborto terapéutico, eugenésico, por causa de honor o con motivación económica y social.
La discusión acerca de la incriminación encuentra sus fundamentos en distintos argumentos.
Se argumenta a favor de la impunidad del aborto:
1)      Que el feto constituye una porción del cuerpo de la madre;
2)      la ineficacia de la pena para evitar la ejecución de abortos;
3)      el aborto es una ley de excepción contraria a las clases humildes;
4)      la necesidad de proteger la vida y la salud de las mujeres que, ante la ilicitud de su hecho, recurren a procedimientos riesgosos o a la actuación de personas inescrupulosas o inexpertas.
Se alega a favor de la sanción del aborto:
1)      El derecho a disponer de la propia vida no justifica el ataque a ese bien llevado por un tercero;
2)      si bien es cierto que el feto no es un ser equiparable jurídicamente a la persona individual, no lo es menos que en numerosas legislaciones, que conceden a la persona por nacer derechos que quedan supeditados a su nacimiento;
3)      el hecho de que un delito escape frecuentemente a la efectiva aplicación de la norma, no es un argumento de peso;
4)      la moralidad sexual se relajaría totalmente al desaparecer uno de los frenos que mas la detiene;
5)      los riesgos inherentes a la práctica del aborto no desaparecen por el hecho de que las intervenciones sean practicadas por médicos, y en cambio, el número de aquellos aumenta enormemente.
Elementos
Para que se configure el aborto, es necesario:
1)      que la acción se lleve a cabo antes del nacimiento;
2)      que la mujer esté embarazada;
3)      que el feto tenga vida;
4)      que existan maniobras abortivas.
1 - La acción debe llevarse a cabo después de producida la concepción, careciendo de importancia el grado de desarrollo del feto. Pero es fundamental que se lleve a cabo antes del nacimiento. Si se lo mata después de comenzado el nacimiento, ya no existirá el aborto sino el homicidio.
2 - Naturalmente, para que haya aborto, la mujer debe estar embarazada. No existiendo el feto, faltaría el sujeto pasivo del delito. Esta aclaración, que podría parecer superflua, es importante en cuanto no constituye aborto la esterilización o la expulsión del semen antes de que haya fecundación. Tampoco podrán considerarse aborto las medidas contraceptivas.
3 - El aborto debe llevarse a cabo sobre un feto con vida. Si las maniobras se llevasen a cabo sobre un feto ya muerto, nos encontraríamos ante un delito imposible. LA expulsión prematura del feto del seno materno, no constituye aborto si a pesar de las maniobras abortivas y de la expulsión prematura, el feto siguiese viviendo.
4 - Deben existir maniobras abortivas, y los medios utilizados podrán ser tanto físicos, cuanto farmacológicos.
Elemento sujetivo
El autor del aborto debe haber actuado con dolo, es decir con la intención de causar el aborto y teniendo conocimiento del embarazo de la mujer.
Nuestro código no contempla el aborto culposo y se limita a contemplar el preterintencional en el Art.87.
Distintos supuestos de aborto: provocado por la mujer o por terceros
Nuestro código contempla dos supuestos básicos de aborto: el provocado por la propia mujer embarazada y el provocado por terceros.
Dentro del aborto practicado por terceros, se distingue según sea con consentimiento o sin consentimiento de la mujer embarazada.
Aborto sin consentimiento y con consentimiento
Artículo 85.-
El que causare un aborto será reprimido:
1 - con reclusión o prisión de tres a diez años, si obrare sin consentimiento de la mujer. Esta pena podrá elevarse hasta quince años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer;
2 - con reclusión o prisión de uno a cuatro años, si obrare con consentimiento de la mujer. El máximum de la pena se elevara a seis años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer.
Como vemos, si falta el consentimiento el delito es mas grave, ya que se esta violando la vida del feto y, además, el derecho de la mujer a ser madre.
La mujer puede dar su consentimiento de forma expresa o tácita. Será expreso cuando la mujer haya manifestado verbalmente, por escrito o por otros signos inequívocos, que accede a que un tercero le practique el aborto. Será tácito, cuando de los actos de la mujer surja con certeza su voluntad de abortar, es decir de permitir el aborto.
Si bien se admite el consentimiento tácito, no se admite el consentimiento presunto.
Para que el consentimiento dado por la mujer sea válido, esta debe ser penalmente capaz, o sea que sea capaz de obrar voluntariamente. Debe tratarse de una mujer mayor de 14 años y con pleno goce de sus facultades mentales. Tampoco deben haber mediado error o violencias.
Tanto el aborto con consentimiento, cuanto el aborto sin consentimiento, se agravan ulteriormente si el aborto es seguido de la muerte de la mujer.
De acuerdo al Art.88, el consentimiento de la mujer es punible.
Aborto practicado por profesionales
Artículo 86.-
Incurrirán en las penas establecidas en el artículo anterior y sufrirán, además, inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo.
El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible:
1 - si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios;
2 - si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto.
La enumeración de los profesionales que hace el artículo es taxativa, por lo que quedan excluidos aquellos que tengan profesiones relacionadas con la medicina pero no estén incluidos en la enumeración (enfermeros y practicantes).
En este caso, la figura resulta agravada por la aplicación, además de la pena prevista, de la inhabilitación especial por el doble de tiempo de la condena.
Los llamados “aborto necesario”, “sentimental”, “eugenésico”
            En los incisos 1° y 2° del Art.86, el Código contempla dos casos en los cuales el aborto, practicado por un médico, no es punible. El primero de los casos es el del “aborto necesario o terapéutico”; mientras el segundo se refiere al aborto fundado en violación y denominado “sentimental o eugenésico”.
Aborto necesario o terapéutico
Artículo 86.-
……………………………..
El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible:
1 - si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios;
……………………………..
El aborto necesario o terapéutico es el que se realiza para salvar la vida o la salud de la madre que se hallan amenazadas por un peligro que no puede evitarse por otro medio que no sea el aborto.
Para que el aborto necesario o terapéutico sea impune, deben darse ciertos requisitos:
1)      Debe ser practicado por médico diplomado y con el consentimiento de la mujer.
2)      Debe realizarse con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre. Peligro que puede ser actual e inminente o futuro.
3)      Que el peligro no pueda evitarse por otros medios que no sean el aborto. Si el peligro se pudiera evitar por otros medios, el aborto sería punible.
Aborto fundado en violación: sentimental y eugenésico
Artículo 86.-
……………………….
El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible:
………………………
2 - si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto.
Con respecto a la redacción del inc.2° del Art.86, nos hallamos ante una disposición que ha provocado graves problemas de interpretación.
En práctica, la redacción deja dudas y la doctrina la interpreta de dos maneras distintas. Fontán Balestra presenta ambas opiniones.
La cuestión se resume a si solo se ha querido justificar el aborto eugenésico, por ser el estado de gravidez la consecuencia de una cópula habida con una mujer idiota o demente, o está también previsto el aborto sentimental que destruye el fruto de cualquier violación.
Fontán Balestra se inclina a aceptar la postura de Jiménez de Asúa, Molinario y Soler, en el sentido de que ha sido voluntad del legislador contemplar ambas especies.
Aborto sentimental
Es el que se realiza sobre una mujer sana que ha sido violada. En este caso, el aborto es impune sobre la base de que la mujer fue víctima de un delito y su maternidad le fue impuesta violentamente. Es justo entonces que no se la obligue a tener el hijo y se le permita abortar. No obstante, para practicar el aborto es necesario su consentimiento.
Aborto eugenésico
Es el que se practica sobre una mujer idiota o demente que ha sido víctima de una violación, para evitar el nacimiento de una criatura con serias incapacidades físicas y mentales. El aborto es impune si la mujer ha quedado embarazada a raíz de una violación o de un ultraje al pudor. Esta última terminología utilizada en la redacción (“ultraje al pudor”) ha despertado discusión en la doctrina.
Para que el aborto sea impune se requiere, además, el consentimiento del representante legal de la mujer.
Aborto preterintencional
Artículo 87.-
Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que con violencia causare un aborto sin haber tenido el propósito de causarlo, si el estado de embarazo de la paciente fuere notorio o le constare.
Se trata del caso en el que el resultado de la conducta va mas allá de lo querido por el autor.
Existen tres requisitos para que se configure este delito:
1)      Que el autor haya ejercido violencia sobre la mujer.
2)      Que el autor no haya tenido el propósito de causar el aborto.
3)      Que el embarazo sea notorio o le constare al autor.
Violencia sobre la mujer: por violencia deben entenderse los malos tratos, golpes, traumatismos, etc., como así también el uso de sustancias narcóticas o hipnóticas de acuerdo al Art.78. Las violencias deben ser dirigidas contra la mujer y no contra el feto, ya que de lo contrario no se podría decir que no hubo intención de causar el aborto.
Debe existir una relación causal, en el sentido de que las violencias deben ser la causa que originó la muerte del feto.
Si las violencias causaren además lesiones en la mujer, quedarían absorbidas por el delito de aborto en el caso de tratarse de lesiones leves. Si en cambio se tratase de lesiones graves y gravísimas, serían aplicables las penas del los arts.90 y 91.
Ausencia del propósito de causar el aborto: este es un requisito fundamental para caracterizar la preterintencionalidad. Nuñez lo remarca diciendo: “la diferencia esencial radica en que el aborto común se caracteriza por el propósito de causarlo; en cambio en el aborto del Art.87 no existe tal propósito.
El aborto sea notorio o le constare: El resultado debe ser previsible para el autor. Por esta razón, la norma pide que el embarazo sea notorio o, en su defecto, que le conste tal estado al autor.
Aborto propio y dar consentimiento para el propio aborto
Artículo 88.-
Será reprimida con prisión de uno a cuatro años, la mujer que causare su propio aborto o consintiere en que otro se lo causare. La tentativa de la mujer no es punible.
Si la mujer se causare a si misma, intencionalmente, el aborto; o si diese a un tercero su consentimiento para que se le practique, en ambos casos, le correspondera la pena de 1 a 4 años de prisión.
El delito de aborto propio requiere que la mujer realice actos tendientes a consumar el aborto; debe existir la intención de causarlo.
Tentativa de la mujer
Artículo 88.-
…………………………………………………………….
La tentativa de la mujer no es punible.
Cuando la ejecución del aborto es iniciada por la propia mujer embarazada, la tentativa es impune y, esta impunidad, alcanza a todas las formas de tentativa: tanto el caso de delito imposible como el de frustración.
Los fundamentos de esta impunidad residen en que la iniciación de un juicio por tentativa de aborto, llevaría inevitablemente al escándalo y turbación de la familia, sin utilidad apreciable para la sociedad.
LA tentativa por parte de los cómplices de la mujer (aquellos que le prestan su ayuda) tampoco es punible. En cambio, si se tratase de coautores, ya no se trataría de una tentativa de aborto propio, sino de una tentativa de aborto con consentimiento.
Delitos contra la vida
85
Aborto (con o sin consentimiento de la mujer)
86

Practicado por profesionales
(impune si terapéutico o eugenésico)
87

Preterintencional
88

Provocado por la mujer
(impune la tentativa)

ADMINISTRACION DE MEDICAMENTOS POR VIA ENDOVENOSA

Formas de Administración:
ž Vía directa o bolo
ž Goteo o perfusión continua
ž Microgoteo
ž Perfusión con bomba infusora o BIC.
Vía Directa o bolo
ž Introducción de fármacos o soluciones por vía I.V. cuando se necesita una acción rápida o cuando es incompatible su mezcla con otros.
Goteo o perfusión continua (fleboclisis)
ž Se utiliza para mantener el suministro de un fármaco a nivel terapéutico y/o para restablecer o mantener el equilibrio de líquidos y electrolitos.
Microgoteo
ž Se utiliza para administrar fármacos diluidos en mayor volumen (hasta 100 ml) y mayor cantidad de tiempo.
ž Uso del Microgoteo: Puede ser
ž Continuo: Si no se cuenta con bomba infusión.
ž Intermitente: en administración de medicamentos I.V. por horarios.
Perfusión por bomba infusora
ž Se administran soluciones I.V. a una: velocidad, volumen y tiempo determinado.
TERAPIA INTRAVENOSA:
INDICACIONES
ž Establecer o mantener un balance de líquidos y electrolitos.
ž Administrar medicación continua o intermitente.
ž Administrar transfusiones de sangre o hemoderivados.
ž Administrar anestesia
ž Mantener el estado nutricional del paciente.
ž Administrar medios de contraste para diagnóstico.
ž Monitoreo hemodinámico.
La nutrición parenteral periférica (NPP)
ž Consiste en: La Administración de soluciones nutritivas por venas periféricas.
ž La NPP como único apoyo nutricional es limitada en el tiempo (no > 7-10 días) por la incidencia de flebitis y en la cantidad de nutrientes tolerables por las venas periféricas.
ANATOMIA: VENAS MAS USADAS
ADULTOS:
  • Metacarpiana – Cefálica
ž Basílica – Mediana
LACTANTES
ž Venas sup. del cuero cabelludo
ž Venas de las manos / de los pies
NIÑOS: Venas de las manos / pies
NEONATOS: Arteria o vena umbilical, igual que en lactantes
ELECCION DEL SITIO DE PUNCION
DEPENDE DE:
ž Duración de la terapia I.V.
ž Cuántos sitios de punción requerirá
ž Motivos de la terapia
ž Factores del paciente
ž Tipo de soluciones o medicaciones
ž Cantidad de líquidos a administrar
COMO SE SELECCIONA:
Empiece por la vena mas distal
ž Evite:
Zonas de flexión
Extremidades inferiores
Inserción en regiones con hematomas
Inserción en zonas infiltradas o c/flebitis
Venas esclerosadas o trombosadas
Sitios c/reacción inflamatoria
Sitios c/enfermedades de la piel
TIPOS DE JERINGAS:
Clasificación
Ø Volúmenes 50, 20, 10, 5, 3, 1 ml.
Ø Terapéutica:
* Insulina
* Heparina
* otros..
La aguja tiene el número en relación inversa a su calibre, mientras mayor es el número más delgada es la aguja.
Agujas: son de metal y generalmente desechables. Consta de cono, aguja o cánula y bisel (extremo afilado de la aguja).
ž Caracteristicas:
ž Largo y diametro

EQUIPO DE FLEBOCLISIS:
Usos:
Ø Administración de medicamentos vía parenteral EV en infusión continua
Ø Hidratación.
Unidad de infusión, con regulador de goteo y filtro (otros nombres:bajada de suero, perfus)
Scalp vein (mariposas)
También tienen medidas para su aguja (21 y 23 G)
En el extremo distal de la mariposa se conecta el equipo de administración de fleboclisis.
ž Usos:
Terapias corta duración
Inyección intravenosa
Inyección intermitentes en plazos
Quimioterapia (corta duración)
ž Requieren muy buena inmovilización
Cateter intravenoso (bránulas- teflon) (24-16 G)
Consta de dos partes acoplables:
  • Vástago (rígido y se retira)
  • Teflón (móvil queda instalada)
Ventajas: comodidad y movilidad de la zona de punción
TEFLÓN: CATETER PERIFÉRICO CORTO
ž Usos:
Terapia de corta o larga duración
Terapia intermitente
Inyección fluidos viscosos
Monitoreo arterial
ž Calibres: 22-20-18-16-14 G
APLICACIÓN DE MEDICAMENTOS A TRAVÉS DE FLEBOCLISIS
ž De preferencia se utilizan medicamentos diluidos en suero, y administrados por vía venosa, en pacientes que:
ž requieran de administración de antibiótico-terapia prolongada
ž en pacientes con alteraciones de conciencia (personas de la tercera edad)
ž pacientes pediátricos con tratamientos prolongados.
ž en todo paciente que presente alteraciones en el aparato digestivo, ya sea de absorción o malformaciones.
ž El sitio de punción varia de paciente a paciente, de sus condiciones generales, de pacientes multi puncionados, de patologías asociadas pero en pacientes sin éstas dificultades se prefiere puncionar extremidades superiores, mano antebrazo y de preferencia la vena cefálica, tanto la mediana como la accesoria.
MEDICAMENTOS:
ž Presentación: Frasco, ampollas, matraces.
ž Constitución: Polvo o líquidos.
SOLUCIONES
CLORURO DE SODIO 0.9%
ž Presentación:
ž Ampollas = 5 cc. – 10 cc.
ž Matraz = 250 – 500 – 1000 cc.
ž Indicación:
ž Aporte de Na+ en hidratación parenteral.
ž Tratamiento trastornos hidroelectrolíticos.
ž Contraindicaciones: No (se usa según indicación médica)
ž Otros usos: Dilución de medicamentos
GLUCOSA – DEXTROSA
ž Presentación:
ž Matraces de 250 – 500 – 1000 cc.
ž Concentraciones:
ž 5, 10, 20, 30, 50%
ž Indicación:
ž Hidratación y nutrición parenteral.
ž Aporte calórico
ž Postoperatorio inmediato = aporte de volumen (SG5% - 10%)
ž También se usa para dilución de drogas I.V. (en Infusión continua) sólo SG5%
ž Contraindicaciones: Diabetes mellitus descompensada con cetoacidosis
GLUCOSALINO:
ž Presentación :
ž Matraz 250 – 500 – 1000 cc.
ž Composición :
ž Cloruro de Na+ 0.45%, Glucosa 2.5%
ž Cloruro de Sodio 0.9%, Glucosa 5%.
ž Usos:
ž Hidratación parenteral
ž Aporta Na+ y calorías
RINGER LACTATO:
ž Presentación :
ž Matraz 500 – 1000 cc. (también Bolsa = 3 L)
ž Composición :
ž Cloruro de Sodio 0.6%
ž Cloruro de K+ 0.03%
ž Cloruro de Ca++ 0.02%
ž Lactato de Sodio 0.31%
ž Indicaciones:
ž Período intraoperatorio, postoperatorio inmediato.
ž Deshidratación por quemaduras o diarreas profusas
ELECTROLITOS:
Sodio Cloruro (NaCl)
ž Presentación :
ž Amp. 20 ml al 10%
ž 2 gr. NaCl = 20 ml
ž Indicaciones:
ž Aporte de sodio en terapia de hidratación parenteral
POTASIO CLORURO (Kcl)
ž Presentación :
ž Ampolla 10 ml al 10%
ž 1 gr de KCL = 10 ml.
COMPLICACIONES
ž Infiltración
ž Flebitis
ž Infección local
ž Hematomas
ž Necrosis de la piel por compresión
ž Venoespasmo
ž Sobrecarga hídrica por mal manejo de la velocidad de infusión
ž Compromiso de la circulación periférica
OCLUSION:
ž Es de vital importancia que la fleboclisis administrada fluya a través de la vena y en forma contínua.
ž Al ocluirse el paciente no recibirá el medicamento(droga)
ž A mayor duración de la oclusión, mayor será la presión en el circuito.
ž Durante una oclusión la dosis de medicamento comenzará a disminuir.
ž En este tiempo comienza la fleboclisis a extravasarse hacia el tejido.
Injuria por extravasación: por lo general se refiere al daño causado por escape de soluciones de la vena a espacios de tejido circundantes durante la administración intravenosa
Prevencion: Evite cubrir el sitio de punción con sistemas oclusivos: usar adhesivos estériles transparentes
ž Los medicamentos irritantes deben ser diluidos tanto como sea posible
ž Evite administrar medicamentos en bolo.
ž Supervisión constante del paciente y del sitio de punción.
ž Ante sospecha de extravasación, detenga la infusión.
ž Entrenamiento formal para médicos, enfermeras, matronas y técnicos paramédicos en el manejo de fleboclisis.
TIPOS DE MEDICAMENTOS EN EXTRAVASACIÓN:
ž Formadores de vesículas: son medicamentos con el potencial de causar daño al tejido, con presencia de necrosis y secuelas.
ž Los irritantes son medicamentos que causan irritación local al tejido, pero no causan necrosis y por lo general sólo requiere observación del sitio.
ž VESICULANTE: Fenitoina, Bicarbonato de Sodio, Gluconato de Calcio, Cefotaxima, Potasio
ž IRRITANTES. Epinefrina, Vancomicina, Fenobarbital y los medios de contraste.
COMPLICACIONES LOCALES
COMPLICACIONES SISTÉMICAS
Bacteremia / septicemia
Invasión de microorganismos en el torrente sanguíneo.
Elevación gradual de temperatura
Calofríos
Taquicardia
Cefalea
Síntomas gastrointestinales
Puede haber shock séptico
Embolia gaseosa
Pasa aire en forma inadvertida al sistema
Dolor precordial
Taquipnea
Cianosis
Dolor espalda
Hipotensión
Pulso débil
Pérdida de conciencia
Revisar sistema acuciosamente para impedir ingreso de aire.
Shock por velocidad:
ž Ocurre por infusión rápida de un medicamento o solución al torrente sanguíneo.
Congestión facial
Cefalea
Alteración hemodinámica
ž Prevención: Velocidad de acuerdo a indicaciones.
Sobrecarga circulatoria:
ž Es la descompensación del sistema circulatorio debido a un volumen de fluido excesivo.
Hipoxemia
Disnea
Tos (EPA)
Ingurgitación. Yugular
MEDIDAS ESPECIFICAS COMPROBADAMENTE EFECTIVAS DE PREVENCION DE INFECCIONES:
ž Mantención de circuito cerrado en la terapia intravascular y reducción de la manipulación al mínimo indispensable
ž En caso de sospecha de flebitis, cambiar todo el circuito y solución de la fleboclisis
ž La terapia intravenosa se debe realizar por indicación médica específica y por el menor tiempo posible.
ž Uso de técnica aséptica en todos los procedimientos.
ž Uso de las extremidades superiores o en su defecto subclavia o yugular ( en lugar de las extremidades inferiores) para efectos de administrar soluciones parenterales por tiempos prolongados
ž El sitio de inserción debe cubrirse con una gasa estéril.
ž La cánula debe tener una fijación adecuada que impida su movilización.
ž Los procedimientos de terapia intravascular deben ser realizados por personal capacitado.
RECORDATORIO: AREA LIMPIA
ž FUNCIONES QUE SE REALIZAN:
ž Almacenamiento de medicamentos, maletas de dosis unitarias.
ž Preparación de medicamentos y fleboclisis
ž Almacenamiento de material estéril
ž Almacenamiento de material limpio sin uso.
ž Almacenamiento de material limpio no crítico que ha sido previamente desinfectado.
AREA SUCIA:
ž FUNCIONES QUE SE REALIZAN:
ž Prelavado del material previo a su envió para ser procesado por el Servicio de Esterilización.
ž Lavado del material y desinfección de material no invasivo, el que posteriormente será trasladado al área limpia.
ž Almacenamiento transitorio de material sucio.
CLINICA DE LA ENFERMERÍA
ž La clínica de enfermería, es el recinto físico destinado a la preparación de los procedimientos de enfermería.
SALA DE PROCEDIMIENTO:
ž Es una sala destinada a realizar procedimientos médicos y de enfermería que por su complejidad o la necesidad de privacidad no pueden ser realizados en la cama del enfermo.
OFFICE DE ENFERMERÍA:
Lugar físico destinado a la realización de procedimientos de tipo administrativo, este lugar no debe ser compartido con la clínica de enfermería ya que la naturaleza de las actividades es distinta y realizarlas en el mismo lugar puede influir en el quiebre de técnicas o dificultar algunos procedimientos.
CLINICA DE ENFERMERÍA Y SALA DE PROCEDIMIENTOS:
ž No debe utilizarse para actividades administrativas como confección y mantención de tarjetero, fichas clínicas o de enfermería.
ž No debe utilizarse para comer, dormir.
ž No debe lavarse vajilla, útiles personales de pacientes y personal.
ž No debe utilizarse para almacenar útiles personales de los funcionarios.
ž No utilizar como bodega de insumos, de útiles de aseo ,almacenar grandes stock de formularios y material.